LEY 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTECNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL

El Congreso de la República aprobó la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil el 31/12/2014, promulgada el 21/01/2015 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 22/01/2015, entrando en vigencia a partir de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano.

El objeto de la presente Ley es regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados.
La presente Ley se estructura en 6 Títulos, 73 artículos, 10 Disposiciones complementarias finales, 4 Disposiciones complementarias transitorias, 2 Disposiciones complementarias modificatorias y 1 Disposición complementaria derogatoria.
1. Disposiciones Generales.- Señala que aquellas personas naturales y jurídicas que se dedican a la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, transporte, reparación, custodia, almacenamiento, ensamblaje, uso, capacitación y entrenamiento de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, no comprendiéndose lo utilizado por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional del Perú.
Establece la colaboración de instituciones del Estado con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y los requisitos para obtener licencias y autorizaciones.
2. Armas distintas a las de fuego.- Encarga a SUCAMEC el control de las armas neumáticas y airsoft.
3. Armas de fuego, municiones y materiales relacionados.- Clasifica las armas de uso civil en defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección, regulando también el otorgamiento de tarjeta de propiedad de arma de fuego.
Establece que las autorizaciones para la fabricación, comercio, traslado, custodia, almacenamiento, depósito y transferencias corresponden a SUCAMEC; como lo relacionado a las exportaciones e importaciones, e internamiento cuando es portado por peruanos que retornan al país y por extranjeros que ingresan temporalmente al país.
Asimismo, menciona los pasos a seguir cuando fallece el titular de la licencia de uso de armas de fuego; también la entrega de armas de aquellas personas que suspendan o cancelen su actividad de seguridad privada.
Además señala las conductas prohibidas, sanciones y el destino de los bienes incautados y decomisados y; las marcas que deben tener las armas en su proceso de fabricación, importación y exportación.
4. Explosivos y materiales relacionados.– Define que los materiales relacionados son los insumos, conexos y accesorios de naturaleza explosiva. Y la SUCAMEC es la entidad encargada de otorgar las autorizaciones para su fabricación, comercialización, manipulación, importación, internamiento, exportación, adquisición, almacenamiento y traslado, debiendo las personas naturales y jurídicas informar de sus actividades a dicha entidad.
5. Productos pirotécnicos.- La SUCAMEC otorga autorizaciones para la fabricación, almacenamiento, importación, exportación, comercialización, traslado, manipulación, realización de espectáculos y finalmente encargado de disponer el destino final de los productos pirotécnicos o materiales relacionados. Así como, las obligaciones, sanciones y prohibiciones de las personas que se encargan en dicha actividad.
6. Infracciones y sanciones.– La SUCAMEC ejerce sus facultades de control, fiscalización y/o sanción (temporales, definitivas o económicas), dependiendo de cada caso en concreto, directamente o por intermedio de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial.
7. Disposiciones complementarias finales.- Señala: a) Las acciones de colaboración entre la SUCAMEC y la sociedad civil, b) Respecto a los posesionarios de un número mayor de armas al permitido, c) La regularización de licencias vencidas, d) Aplicación gradual de la marcación de las armas y la trazabilidad de los explosivos o materiales relacionados, e) La inscripción de las armas cortas en el Registro en el Sistema de Identificación Balística, f) Disposiciones para el tránsito de licencia a tarjeta de propiedad; g) Disposiciones para el registro de armas de fuego de propiedad de los
miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, h) Procedimiento a seguirse de las armas de fuego de uso civil por el INPE, i) La conformación en el plazo de quince (15) días de la Comisión Multisectorial para la elaboración del reglamento y; j) La coordinación interinstitucional para la destrucción de armas.
8. Disposiciones complementarias transitorias.- Menciona a) La vigencia de la Ley, b) La adecuación conforme a las disposiciones que establece la SUCAMEC, c) Regularización y entrega voluntaria de armas, municiones y materiales relacionados, y; d) Características de armas y municiones de uso militar y policial.
9. Disposiciones complementarias modificatorias.- Modifica los artículos 279º, 279º-C del Código Penal.
10. Disposición complementaria derogatoria.– Deroga las Leyes Nº 25054, 28397, 29954, 27718, 28397, el Decreto Ley Nº 25707, los Artículos 1º, 2º, 3º, 4 º y 5º, así como la quinta disposición complementaria de la Ley 28627, Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1127 y los Decretos Legislativos 846 y 867.
Comparacion de los textos modificados:
Redacción anterior Artículo 279 º
Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos.- El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Redaccion actual Articulo 279
Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos.- El que, sin estar debidamente
autorizado, fabrica, ensambla, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
Redaccion anterior Artículo 279 -C
Tráfico de productos pirotécnicos.- El que,sin estar debidamente autorizado, fabrica,
importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de
cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.
Redaccion actual Artículo 279 -C
Tráfico de productos pirotécnicos.- El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, seránreprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas.
Referencias
Ley N° 30299: Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y
materiales relacionados de uso civil:
Expediente virtual